En cumplimiento a los principios rectores que señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en correlación con los numerales 7 y 12 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas, adoptar todas aquellas medidas de protección para la salvaguarda del interés superior de la infancia.